Cómo legalizar una casa de aperos

13 septiembre, 2017
adagronomos

¿Quieres hacerte una casa de aperos y no sabes cuántos metros puedes construir? O quizá ¿eres de los que ya la hizo, al igual que todos tus vecinos, pero el ayuntamiento te ha requerido para que la legalices? Si estás en uno de estos casos, que son los más habituales, este post te ayudará a resolver tus dudas.

¿Cuántos metros puedo construir?

En el primer supuesto, la cuestión a plantear no son los metros que “puedes” o no puedes construir, sino los metros que “necesitas” para realizar tu actividad. Por la propia naturaleza de la construcción, una casa de aperos está vinculada a una explotación agrícola y su construcción está justificada cuando resulta imprescindible para el desarrollo de la actividad en cuestión, esto es, almacén de cosechas, tractores, aperos de labranza y maquinaria en general, así como herramientas de mano y cualquier otro elemento que se estime necesario para la actividad. Asimismo, puedes necesitar superficie adicional para almacenar cosecha u otros elementos. Por tanto, la casa de aperos o almacén deben estar dimensionados acorde a las necesidades de la explotación.

Así pues, la superficie que podrás solicitar para tu almacén o casa de aperos será la suficiente para albergar todos los elementos citados, teniendo en cuenta que “al menos la mitad de la parcela deberá quedar libre de edificación o construcción y mantenerse en su uso agrario o forestal, o con sus características naturales propias”. No obstante, respecto a superficie de ocupación habrá que respetar las ordenanzas municipales a este respecto.

¿Qué maquinaria puedo declarar en mi memoria agronómica?


Para justificar la propiedad de la maquinaria y de los vehículos agrícolas, estos deben estar a tu nombre o empresa y sobre todo deberán estar inscritos en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).

La maquinaria que debe estar inscrita en el ROMA es la siguiente:

– Tractores agrícola y forestales de cualquier tipo y categoría.
– Motocultores.
– Tractocarros.
– Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
– Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación.
– Remolques agrícolas.
– Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
– Equipos de tratamiento fitosanitario arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
– Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
– Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.

¿Qué pasa si mi parcela no cumple con la superficie mínima según el planeamiento municipal?

En el caso en el que tu finca no tenga la superficie mínima exigida por el planeamiento municipal, cabe la posibilidad de vincular tu casa de aperos o almacén a varias parcelas agrícolas, teniendo siempre en cuenta que dicha vinculación debe reflejarse en el Registro de la propiedad y por tanto las fincas adscritas a la caseta no podrán venderse por separado en un futuro. Con relación a las características de las construcciones, éstas deberán armonizar con el ambiente rural y su entorno natural, asimismo, no se permiten alturas superiores a dos plantas.

¿Cuál es el trámite administrativo?

Con respecto al trámite administrativo, tanto si se trata de obra nueva como si la caseta está ya ejecutada es muy semejante en ambos casos. Debes dirigirte a tu Ayuntamiento y solicitar un permiso de obra, adjuntando una Memoria Agronómica, firmada por un técnico competente, esto es, Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo como nosotros.

El Ayuntamiento, en caso de considerar la obra favorable, emite su informe y solicita consulta previa a Consellería de Agricultura quien a su vez podrá solicitar consulta a otros organismos que por su competencia estén afectados (Medio Ambiente, Producción animal, Urbanismo, etc.).

Finalmente, en el caso de todos los informes sectoriales sean positivos, la sección de Mejora Rural emite informe favorable al Ayuntamiento, el cual finalmente concederá la licencia de obras. En caso de informe negativo de ésta sección, se desestima la actuación y si la obra está ejecutada podría iniciarse expediente sancionador llegando incluso a su demolición.

Una vez tengas tu casa de aperos, deberás inscribirla en registro y catastro. Para ello es tan sencillo como acudir a la notaría más cercana con la escritura de propiedad de la finca (o fincas adscritas a la caseta), la licencia municipal y la memoria agronómica. Con esta documentación el notario tramitará en unos días la inscripción en catastro y el registro de la propiedad.

Como siempre digo, es importante estar bien asesorado por un técnico competente que nos ayudará a realizar nuestras obras agrícolas sin sorpresas, en el menor tiempo posible y al menor coste. Puede consultar todas tus dudas en nuestro correo electrónico info@adagronomos o en el siguiente enlace.